viernes, agosto 10, 2007

La Revolución Autonomista y Constitucional por Miguel Roco.

La Junta de Gobierno generada a raíz del Cabildo abierto del 18 de Septiembre y que tuvo por Presidente al mismo Gobernador interino, Conde de la Conquista, vino a consagrar el triunfo y el renacimiento de la doctrina tradicional de la participación del pueblo en la génesis del poder, frente a la postura absolutista de raíz francesa imperante desde hacía un siglo; e igualmente significó el afianzamiento de la antigua concepción patrimonial de la monarquía sobre a idea unitaria nacional que sostuvieron los Borbones y procuraron mantener la Junta Central y el Consejo de Regencia”.[1]

Para comprender la trascendencia de la doctrina tradicional y de la antigua concepción patrimonial de la monarquía debemos remitirnos al plano comparativo, con las concepciones que se esgrimían en esos momentos por los llamados “regalistas”, sección que busca mantener el poder real en el sitio que hasta ese momento había ostentado.

Estos cambios se producen en un contexto, ese es comienzos de siglo XIX, en España se produce una acefalía monárquica, en la cual Fernando VII, legitimo sucesor a trono real, se encuentra sin control sobre su reino. Por lo tanto, ante la falta de la autoridad, aparece una antigua ideología, la “soberanía popular”, por la que el pueblo toma el control de su destino; consagrada dentro de la doctrina tradicional esta es presentada por José Amor de la Patria, en el Catecismo Político Cristiano, al decir que “el pueblo que ha conferido a los reyes el poder de mandar, puede, como todo poderdante, revocar sus poderes y nombrar otros guardianes que mejor correspondan a la felicidad común”, ya que, el poder viene conferido desde Dios al pueblo y este dentro de la búsqueda de la felicidad, este se lo confiere al Rey. Pero, aquí se presenta una diferencia trascendental entre esta postura y la presentada, raíz absolutista francesa, la cual debía su razón de ser a la idea de la legitimidad real en base Dios, éste era quien otorgaba el poder al Rey (la potestad) y por lo tanto los súbditos debían mantenerse sumisos y conservarse, los que no pertenecían a la metrópoli, como colonias que no tenían por qué.

El problema de la génesis del Poder, que por un sector estaba resuelto hacia la postura borbónica (la metrópoli) y la otra residida en el pueblo (América) tuvieron su choque entre élites que querían el poder. En ese sentido, por el lado americano, se intentó afianzar esta idea de soberanía por medio de textos pedagógicos como el Catecismo Político Cristiano (antes mencionado) o El diálogo de los porteros al cual quiero remitirme ahora:

Este texto, de don Manuel de Salas trata sobre la conversación entre Quevedo (el portero del Cabildo) y Argote (portero del Cabildo):

“Quevedo: En hora buena; lo creo porque es muy natural; pero eso será bueno para los empleados. ¿Y qué me dirá usted de los españoles europeos, que tanto repugnan la Junta? Estos no tienen empleos que sostener y son muy fieles.

Argote: Sí, lo serán; pero advierta usted que los que no tienen empleos, tienen una opción declarada a ellos, tienen derecho a la preferencia en todo sobre los naturales, y quieren conservar aquel predominio que les han dado nuestra moderación y la indiscreta hospitalidad. Por no perderla, desearían que nos sometiésemos a los franceses, para que siempre pendiésemos de la tierra santa. Sienten que con este motivo se haya aclarado que nosotros somos vasallos del Rey de España, pero no de la España sin su Rey, que ellos han vendido; juramos a Fernando y no a José, ni a otro que ocupe violentamente el solio. Miran con dolor una reforma que fijará el gobierno en manos nacidas en el país, y que necesitarán para hacerse dignos de la confianza pública de un patriotismo, instrucción y demás virtudes que ellos no tienen. Observan que la variación en el comercio va a privarlos de aquel monopolio que los enriquecía a costa de hacernos andar desnudos, o de poner la ley al fruto de nuestro sudor y de mantenernos en la ignorancia, pereza y vil sumisión”[2]

Aquí Quevedo dirige unas preguntas a su interlocutor sobre la legitimidad de la Junta, ya que, si bien la postura común de repudio a la idea de origen francés era basada en la corrupción en el poder, el uso de la fuerza (planteado por el Catecismo) y sumisión por medio de la ignorancia general y el miedo; el portero del Cabildo habla de la molestia también generada por el común de las personas y cómo se argumentaría entonces la soberanía popular; y la justificación está en que si bien es sabido que hay en ciertos espacios cabida a los criollos, es principalmente en los peninsulares donde hay mayor afluencia. Y lo que es más grave: ante la situación de acefalía política, a Chile, se le dejó marginada en la representatividad en la Junta Central y el Consejo de Regencia siendo que los chilenos, no se consideran parte de un pueblo con iguales derechos que ellos y que por una doctrina de origen exterior puesto en la Corona Borbónica, en su antiguo Rey que renunció, el deseado seguía con vida y se pensaba que su retención era temporal.

Además de esta idea, el conflicto con el pueblo español estaba en que el menospreciado pueblo chileno desde el Reglamento de libertad de comercio de 1778 dio al alma con tres potencias una formación bajo las influencias inglesa y francesa, además de la española que ya no unían de por sí al pueblo español sino simplemente al monarca, defendiéndose en una pugna de pertenencia a la Corona no a la Nación:

“¿Por qué (amigos) tanta saña?,/¿el real nombre no acatamos?/Cumplimos lo que juramos,/mas no juramos a España./Ustedes con harta maña,/mandarnos quieren ahora;/mas su nación no mejora,/o la /España está mal quista,/pues siendo toda Conquista,/será Asturias la señora”[3].

El primer y segundo verso responden a la afrenta a la monarquía por la cual son acusados y que, viendo desde su punto de vista, no es real ya que no existe un precedente que afirme tal inclinación, es más, en todos sus textos esbozan la esperanza hacia Fernando VII. Aquí reprimen en falso derecho de la Junta Central y el Consejo de Regencia de ejercer sobre el pueblo americano ya que no son aparte de su realidad, en el sentido de legitimidad jurídica y que por ello, en su caso, era factible la creación de juntas más localistas y crear una constitución para hacerse más autónoma y dirigir el gobierno con una organización adecuada a la espera del deseado.

Lo más potente en este sentido es la afirmación del precedente de Asturias como la señora de la Conquista, y eso se debe a que, el último monarca borbón: Carlos IV ejerció su mandato como una especie de títere de gobierno, por lo que personajes como Godoy se hicieron poderosos y corrompibles.

La razón de que por qué el Absolutismo no logró internarse en la mentalidad americana es porque realmente es difícil romper con el arraigo de una línea doctrinaria cuando no está impuesta propiamente tal por un mandato o cualquier método artificial de instauración, sino cuando pertenece a una raza, a una fuente jurídico-filosófica española que se remonta a la conquista; definiendo el alma de esta, haciendo, por lo mismo, poco necesarios los conceptos de libertad, limitación de poder y participación del pueblo en la vida política y convirtiéndolos en una adaptación más que una adopción de algo a lo cual no se sienten pertenecer.

21 de Abril de 2006.-

[1] Eyzaguirre, Jaime; “Ideario y ruta de la emancipación chilena”, Ed. Universitaria, Santiago de Chile, 1980, Pág. 115.

[3] Eyzaguirre, Jaime; “Ideario y ruta de la emancipación chilena”, Ed. Universitaria, Santiago de Chile, 1980, Pág. 99

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Del Estado a la Nación: mirada desde el Constitucionalismo

La Constitución de 1822 fue un documento mucho más complejo en todo sentido y, de hecho la primera Constitución de “Cuerpo entero en la historia chilena”. Estipulo una legislatura bicameral normal, cuya cámara baja había de elegirla el pueblo. Durante los recesos parlamentarios, un consejo de representantes debía cumplir las funciones de la legislatura frente al Director Supremo. La Constitución instituyó además un mecanismo electoral adecuado, que empero nunca se puso en acción”[1]

Para explicarnos esto debemos ir a la fuente de todo el movimiento, se remonta ha la Constitución de Cádiz de 1812, por lo tanto, primero estamos hablando de un moviendo de la “Ilustración Española”, en los años de la acefalia monárquica de 1808, en donde el pueblo español busca llenar el vació de poder, a través de una forma de administración nueva (administración para búsqueda de la “felicidad”[2]), las Juntas Provinciales, las cuales se presentan como autónomas y soberanas. Estas al haber pasado cuatro años de “orfandad política”[3] y ostentación de la soberanía, se sintieron con suficiente fuerza para presentar un nuevo proyecto de administración política, dejando de lado la “tradición consuetudinaria”[4], promulgaron un texto legal,“la Constitución”[5], la cual según estos “será el soporte de nuestras inmunidades”. Con esto se referían al resguardo que esta produce con la prescripción de los derechos fundamentales del hombre, en un escrito legal el cual debía ser jurado por el Monarca, con lo cual España pasaría a ser una “Monarquía Constitucional”. Esta en dura hasta 1814 cuando Fernando VII vuelve al trono, quién esta dispuesto a mantener la política que había regido desde Felipe V, en la instauración de la Casa de los Borbones, la “Monarquía Absoluta”, con esto se acaban las esperanzas de los liberales españoles, estamos hablando de los primeros pasos del movimiento constitucionalista.

En Chile mientras tanto, se presenta la oportunidad del autonomismo, sin cabeza visible en España los territorios están en disposición de su soberanía. Para resguardar los derechos del Monarca se crean dos “Reglamentos Constitucionales”[6], en los cuales se jura fidelidad a Fernando VII, estos son los de 1810 y1812. La idea constitucionalista fue presentada en el discurso de Martínez de Rosas[7] en el Cabildo Abierto de 1810, este dijo “que los españoles buenos estaban formando una Constitución que les daría una base sustentable”. Esto nos lleva a esquematizar el asunto para compréndelo mejor, en el periodo de la “Patria Vieja” hay que señalar tres documentos importantes referentes al Derecho Constitucional: 1) “El Acta del 18 de septiembre de 1810”, en esta se presentan las bases del autonomismo, en el cual siguiendo el ejemplo del Gobernador de Cadiz; el Gobernador interino Mateo de Toro-Zambrano, entrega su autoridad en el pueblo, este decide gobernarse a través de una Junta, presidida por Mateo de Toro-Zambrano junto con seis vocales más elegidos de entre los Diputados de todas las regiones. 2) “Reglamento Electoral de 1810”, redactado por el Cabildo de Santiago y promulgado por la Junta, conceda el derecho a todos los mayores de 25 años, con algunos requisitos, distribuyendo los asientos conforme la proporción de votantes en los distintos “partidos” o circunscripciones territoriales. 3) “Reglamento Constitucional de 1811”, el 14 de agosto de 1811, el Congreso ordenó poner en vigencia un “Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile”, el cual consagra en el Congreso como único depositario de la voluntad del reino, se constituía de una Junta de tres miembros denominada “Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile”. Luego en los Golpes sucesivos de Carrera aparece por influencia del Cónsul norteamericano Joel Robert Pionsett el “Reglamento Constitucional Provisorio de 1812”, el cual entrega el 11 de junio de 1812, en el se presentan distintos puntos de interés como el derecho constitucional reside en el pueblo y es él quien delega sus facultades en el Congreso, la religión oficial chilena será la católica apostólica (problema de lo “romano”), ningún decreto, orden u providencia que emane de cualquiera autoridad o tribunal de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno y los que intentaren darle valor serán castigados como reos del Estado.

Todos estos textos jurídicos, junto con “Reglamento electoral de 1813”, “Trabajos Jurídicos de don Juan Egaña”, “Reglamento Constitucional de 1814”, “Constitución Provisoria de 1818”, etc. Son fundamentales para comprender los sucesos que se presentan con la elaboración de la “Constitución Política de 1822” documento mucho más complejo, de hecho, es la primera constitución de cuerpo entero, fue concebida por la llamada “Convención Preparatorial”, se presento el proyecto el 7 de octubre por la Comisión de Legislación y que tenía como verdadero autor al Ministro José Antonio Rodríguez Aldea. Se promulga el 30 del mismo mes, se manifiesta en esta que la inspiración viene de Rodríguez Aldea y de la Constitución Española de 1812 promulgada por las Cortes de Cádiz y algunas disposiciones de la Constitución Provisoria de 1818. En esta se establece la separación de los poderes del Estado: el ejecutivo representado por el Gobernador Supremo cuya duración era de seis años, se podía reelegir por otros cuatro y su nombramiento correspondía al Congreso pleno (con esto O´Higgins quería asegurase otros diez años); el legislativo por el Senado y una Cámara de Diputados, la primera conformada por ministros, de Estado, Obispos, Juristas, Militares, Ex Directores etc. y el segundo, eran designados por electores sorteados en cada circunscripción municipal, en número uno por cada mil habitantes, se votaba un Diputado por cada quince mil habitantes; el judicial en cabezado por el Tribunal Supremo de Justicia y una Cámara de Apelaciones. El resto de los artículos nos cuenta como se va formando estructural mete el aparato burocrático estatal y las atribuciones de sus funcionarios, fuera de los derechos inalienables del hombre y del ciudadano.

Con esto podemos darnos cuenta que la conformación del Estado chileno se fue dando, a través de una evolución de orden legislativo constitucional. Por esto la importancia del estudio del Constitucionalismo Chileno, ya que “primero se forma el estado y luego la nación”, esto se explica porque en el caso americano todos éramos españoles, tanto criollos como mestizos, indígenas o peninsulares, compartíamos la misma nacionalidad, pero la distancia y la experiencia vivida nos pasó la cuenta, y nos transformo en dos culturas diferentes, las cuales por la coyuntura antes mencionada, quedaron sin su cabeza visible y tomaron rumbos separados. En el caso chileno este se distinguió del resto de los territorios americanos, no por una diferencia étnica, que en cierta razón si existía[8], sino más bien por la división territorial que la Corona Española había establecido. Y fue la Constitución la que finalmente termino uniéndonos como nación, ya que nos delimito un territorio donde podíamos ejercer nuestra soberanía, para mostrarle al mundo que el Estado Chileno era, aunque suene redundante, “soberano”.

26 de Mayo de 2006.-

[1] Simon Collier “Ideas y Política de la Independencia Chilena 1808-1833” Pág. 231

[2] Concepto utilizado por don José Amor de la Patria en el Catecismo Político Cristiano para representar los deseos de prosperidad y desarrollo de todo pueblo, es lo que hoy se conoce como el “bien común”, que es la finalidad del Estado Moderno.

[3] Concepto utilizado por el Profesor Lorenzo para expresar, la toma de conciencia de la acefalia monárquica y la necesidad de crear una forma de administración de la soberanía o gobierno.

[4] Concepto referente al derecho no escrito, o sea, al derecho dado por la tradición oral.

[5] Constitución ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.

[6] Reglamentos Constitucionales son textos en los cuales se resguarda la pertenencia de los territorios americanos al Monarca Español, en estos se crea un gobierno provisorio que se preocupara del bienestar del territorio.

[7] Juan Martínez de Rosas es el representante oficial, por así decirlo del movimiento Constitucionalista en Chile, esto se denota en las discusiones que sostiene con José Miguel Carrera sobre la forma por la cual darle organización al país, el primero aboga por la vía de la “Reglamentación Constitucional” y el segundo por la vía militar.

[8] Las diferencias si existían en cuanto a la procedencia y las características culturales de las distintas etnias indígenas con la cuales se mezclaron los españoles, en el proceso denominado “mestizaje”.

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